- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1375
Artículo 1375 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien demanda a otra persona por una deuda y un tercero dice que el bien que le van a embargar es suyo (eso se llama "tercería excluyente"), ya con solo presentar esa queja, el que está cobrando puede pedirle al juez que embargue otras cosas que tenga el deudor. Si el deudor ya no tiene más bienes para embargar, entonces el cobrador puede solicitar que lo declaren en quiebra.
Texto oficial
Artículo 1375.- Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante pueda ampliar la ejecución en otros bienes del demandado y si éste no los tuviere, para pedir la declaración de quiebra. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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