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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1376
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1376

Artículo 1376 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Imagina que le reclamas algo a alguien en un juzgado chico (de paz o menor), pero luego llega una tercera persona diciendo que lo que tú reclamas es suyo. Si el valor de lo que esa persona reclama es más grande de lo que el juez chico puede resolver, ese juez debe mandar todo tu caso y el de la tercera persona a otro juez más grande que sí tenga autoridad para decidir. Ese nuevo juez será el que elija la persona que se opuso (siempre y cuando sea un juez que pueda tratar ese caso grande). El nuevo juez va a escuchar lo que la tercera persona pide y va a decidir siguiendo las mismas reglas que ya están explicadas en los artículos anteriores.

Texto oficial

Artículo 1376.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de paz o menor, y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda verbal entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.