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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1376%20Bis
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1376 Bis

Artículo 1376 Bis del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te opones a un juicio mercantil y pierdes, el juez te va a ordenar pagar los gastos del abogado y los costos del juicio a la persona que te demandó. Esto aplica solo para el que se opuso y no ganó el pleito. Básicamente, si te atoras y pierdes, te toca cubrir los gastos legales del otro lado.

Texto oficial

Artículo 1376 Bis.- A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante Artículo adicionado DOF 13-06-2003 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 165 de 291 TITULO SEGUNDO De los Juicios Ordinarios

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 164) ↗

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