- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1377
Artículo 1377 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1377 dice que, cuando dos personas tengan un pleito por asuntos de comercio y no haya un procedimiento especial en las leyes mercantiles para resolverlo, se usará el juicio ordinario. Esto aplica siempre que la pelea se pueda apelar, es decir, que se pueda pedir que otro juez revise la decisión. Además, si el demandado (a quien le reclaman) pone una excusa de que ya le perdonaron la deuda o que le hicieron quita (le rebajaron lo que debía), él mismo puede pedir que el asunto se resuelva también con el juicio ordinario. En pocas palabras, es la regla general para resolver conflictos comerciales cuando no hay otro método especial.
Texto oficial
Artículo 1377.- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación. También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 09-01-2012
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