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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1378

Artículo 1378 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a iniciar un juicio mercantil, debes presentar un escrito llamado "demanda" que cumpla con estos puntos: decir a qué juez le toca, tus datos completos (nombre, RFC, CURP si aplica, domicilio para recibir avisos y tu identificación oficial), los datos del demandado (la persona a la que demandas), qué es lo que reclamas, los hechos de tu caso con los documentos y testigos que los apoyen, las leyes en las que te basas, el valor de lo que pides, las pruebas que ofrecerás y tu firma. Si no puedes firmar, pon tu huella digital y que otra persona firme por ti. También debes numerar y explicar cada hecho de forma clara y breve, mencionar los documentos públicos o privados que tengas o hayas pedido, y decir los nombres de los testigos que vieron lo que pasó. Una vez que el juez acepte tu demanda, le notificará al demandado para que conteste en 15 días; luego, a ti te darán copia de su respuesta para que digas lo que te convenga en 3 días, y puedas mencionar más testigos o documentos. Si el demandado quiere contraatacar, puede presentar una "reconvención" y tú tendrás 9 días para responderle.

Texto oficial

Artículo 1378. La demanda deberá reunir los requisitos siguientes: I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial; III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado; VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. Respecto al requisito mencionado en la fracción V el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días. Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 166 de 291 El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos en este artículo para la demanda. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación a la reconvención. El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 17-04-2008, 25-01-2017

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 165) ↗

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