- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1379
Artículo 1379 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1379 dice que si te están demandando, debes presentar todas tus defensas u objeciones al mismo tiempo cuando respondas por escrito a la demanda. No puedes guardarte algunas para después, a menos que surjan nuevas defensas después de que ya hayas contestado. En cristiano: cuando te notifiquen una demanda, tienes que decir de golpe todos tus argumentos para defenderte en un solo documento, sin dejar nada pendiente. Si no lo haces así, pierdes la oportunidad de usarlos más tarde, excepto si aparece algo nuevo después.
Texto oficial
Artículo 1379.- Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. Artículo reformado DOF 04-01-1989
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.