- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1380
Artículo 1380 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas una demanda judicial que está mal redactada, confusa o le falta algún requisito importante (como los del artículo 1378), el juez te señalará **por escrito y una sola vez** cuáles son los defectos. Tú, como demandante, tienes **3 días** para corregir esos errores, contando desde el día siguiente de que te notifiquen. Si no los corriges a tiempo, el juez **rechazará tu demanda**, te dirá qué fallaste en arreglar y te devolverá tus documentos originales y copias (excepto la demanda, que se queda en el expediente). Pero el juez **no puede rechazar tu demanda** solo porque no tengas RFC o CURP, si bajo protesta de decir verdad declaras que no estás obligado a registrarte en esos padrones.
Texto oficial
Artículo 1380.- Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos precisados en el artículo 1378, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión. El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo. No podrá desestimarse la demanda si quien la presenta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), porque no esté obligado a la inscripción en los padrones correspondientes. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 25-01-2017
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.