- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1381
Artículo 1381 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que si alguien pone una excusa legal para decir que ya no le debes algo o que no tienes que cumplir con un asunto, eso se tiene que discutir y decidir al mismo tiempo que el problema principal, no por separado. Es decir, el juez no va a detener el juicio solo para resolver esa excusa, sino que todo se va a tratar junto. En pocas palabras, no se permite hacer un "juicio dentro del juicio" solo para ver si esa excusa es válida o no.
Texto oficial
Artículo 1381.- Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.