- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1382
Artículo 1382 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el demandado ya contestó la demanda, el juez va a ordenar que empiece la etapa de pruebas, pero solo si alguna de las partes lo pide o si el asunto lo necesita. Esto pasa aunque el demandado no haya dicho nada en su respuesta. La prueba es el momento en que presentas evidencia como documentos o testigos para demostrar lo que dices.
Texto oficial
Artículo 1382.- Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.