Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1382
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1382

Artículo 1382 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandado ya contestó la demanda, el juez va a ordenar que empiece la etapa de pruebas, pero solo si alguna de las partes lo pide o si el asunto lo necesita. Esto pasa aunque el demandado no haya dicho nada en su respuesta. La prueba es el momento en que presentas evidencia como documentos o testigos para demostrar lo que dices.

Texto oficial

Artículo 1382.- Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 166) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.