- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1384
Artículo 1384 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés presentando pruebas en un juicio y necesites más tiempo del que te dieron, puedes pedirle al juez una prórroga (una extensión del plazo). El juez primero le dará a la otra parte 3 días para que diga si está de acuerdo o no. Con base en lo que digan ambos lados, el juez decide si te la concede o no. Si los dos están de acuerdo, la prórroga se otorga por el tiempo que acuerden, siempre y cuando no sea mayor a 90 días.
Texto oficial
Artículo 1384.- Dentro del término concedido para ofrecimiento de pruebas, la parte que pretenda su prórroga pedirá que se le conceda la misma, y el juez dará vista a la contraria por el término de tres días, y de acuerdo a lo que alegaren las partes se concederá o denegará. Si ambas partes estuvieran conformes en la prórroga la misma se concederá por todo el plazo en que convengan, no pudiendo exceder del término de noventa días. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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