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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1385
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1385

Artículo 1385 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo para presentar pruebas en un juicio, el juez tiene que dar la orden de que se terminen de presentar a más tardar en los plazos que marca este Código. Esto aplica solo si aún no se han terminado de rendir todas las pruebas. En pocas palabras, el juez no puede dejar pruebas a medias; debe asegurarse de que se cierren dentro del tiempo permitido por la ley.

Texto oficial

Artículo 1385.- Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no se haya concluido el desahogo de las mismas, mandará concluirlas en los plazos que al efecto se autorizan en este Código. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 168 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 167) ↗

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