- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1386
Artículo 1386 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pruebas que se presentan en un juicio deben terminarse en el tiempo que fija la ley o en el que el juez autorice. Si no alcanzas a concluir una prueba en ese plazo, será tu problema y podrías perder el juicio por eso, sin que el juez pueda darte más tiempo si la ley no lo permite. En otras palabras, tú eres responsable de que tus pruebas estén listas a tiempo, porque el juez no puede andar dando prórrogas solo por gusto. Así que si se te pasa el plazo, te chingaste y no hay marcha atrás.
Texto oficial
Artículo 1386.- Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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