- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1387
Artículo 1387 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1387 habla de cómo se deben presentar las pruebas documentales (como contratos o recibos) y las pruebas supervenientes (que son documentos que aparecen después del juicio). Dice que para esto, primero hay que seguir lo que marca este mismo Código. Si no hay reglas aquí, entonces se aplica lo que diga la Ley Procesal del estado donde se lleve el caso. En pocas palabras, cada entidad federativa en México puede tener sus propias reglas para manejar este tipo de pruebas.
Texto oficial
Artículo 1387.- Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone este Código, y en su defecto lo que al efecto disponga la Ley Procesal de la entidad federativa que corresponda. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.