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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1387

Artículo 1387 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1387 habla de cómo se deben presentar las pruebas documentales (como contratos o recibos) y las pruebas supervenientes (que son documentos que aparecen después del juicio). Dice que para esto, primero hay que seguir lo que marca este mismo Código. Si no hay reglas aquí, entonces se aplica lo que diga la Ley Procesal del estado donde se lleve el caso. En pocas palabras, cada entidad federativa en México puede tener sus propias reglas para manejar este tipo de pruebas.

Texto oficial

Artículo 1387.- Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone este Código, y en su defecto lo que al efecto disponga la Ley Procesal de la entidad federativa que corresponda. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 168) ↗

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