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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1388

Artículo 1388 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine el tiempo que el juez te dio para presentar pruebas, las partes (tú y la otra persona en el juicio) podrán revisar el expediente durante tres días para dar sus argumentos finales, que se llaman alegatos. Aunque no los presentes, el juez automáticamente fijará una fecha para dictar la sentencia, que es la decisión final del caso. Esa sentencia la dará y te la notificará en un plazo máximo de quince días.

Texto oficial

Artículo 1388.- Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de tres días produzcan sus alegatos, y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y notificará dentro del término de quince días. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 168) ↗

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