- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1389
Artículo 1389 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se acabe el plazo que el juez dio para que los involucrados presenten sus argumentos, el juez va a programar una fecha para dictar su decisión final. A esa cita se le llama "citar para sentencia", y es cuando el juez deja de recibir más pruebas o razones y se pone a estudiar el caso. A ti y a la otra persona les van a notificar cuándo será ese momento. Es el paso antes de que el juez resuelva el asunto de manera definitiva.
Texto oficial
Artículo 1389.- Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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