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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1389

Artículo 1389 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se acabe el plazo que el juez dio para que los involucrados presenten sus argumentos, el juez va a programar una fecha para dictar su decisión final. A esa cita se le llama "citar para sentencia", y es cuando el juez deja de recibir más pruebas o razones y se pone a estudiar el caso. A ti y a la otra persona les van a notificar cuándo será ese momento. Es el paso antes de que el juez resuelva el asunto de manera definitiva.

Texto oficial

Artículo 1389.- Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 168) ↗

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