- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1390
Artículo 1390 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya va a dictar sentencia en un juicio oral mercantil, te tiene que avisar primero. Después de ese aviso, el juez tiene máximo 15 días para dar su fallo o decisión final. Es como cuando te dicen “ya voy a resolver”, y a partir de ese momento, el juez no se puede pasar de quince días para decirte si ganaste o perdiste.
Texto oficial
Artículo 1390.- Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta. TÍTULO ESPECIAL Del Juicio Oral Mercantil Título adicionado DOF 27-01-2011 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 27-01-2011
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