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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1390

Artículo 1390 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya va a dictar sentencia en un juicio oral mercantil, te tiene que avisar primero. Después de ese aviso, el juez tiene máximo 15 días para dar su fallo o decisión final. Es como cuando te dicen “ya voy a resolver”, y a partir de ese momento, el juez no se puede pasar de quince días para decirte si ganaste o perdiste.

Texto oficial

Artículo 1390.- Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta. TÍTULO ESPECIAL Del Juicio Oral Mercantil Título adicionado DOF 27-01-2011 CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 168) ↗

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