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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1401

Artículo 1401 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demanda o responde una demanda, debe decir en ese mismo escrito qué pruebas va a presentar, como testigos o peritos, y explicar para qué sirven. También tiene que dar el nombre completo y domicilio de los testigos y peritos, y el tipo de examen pericial que necesita. Si no menciona a los testigos desde el principio, el juez ya no los va a aceptar después, a menos que haya una razón nueva que aparezca más tarde. Una vez que ambas partes han dado sus pruebas, el juez decide cuáles acepta y da un plazo máximo de 15 días para que se presenten. Si las pruebas se entregan después de ese plazo, el juez las recibe bajo su responsabilidad y puede ordenar que se terminen en una sola audiencia obligatoria dentro de los siguientes 10 días.

Texto oficial

Artículo 1401.- En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes. Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente. Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con los Capítulos XII al XIX, del Título Primero, Libro Quinto de este Código, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción. Párrafo reformado DOF 13-06-2003, 25-01-2017 Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 188 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 187) ↗

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