- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1400
Artículo 1400 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un demandado (la persona a la que demandaron) no entrega los documentos que necesita para defenderse, como dice otra regla (el artículo 1061), el juez no va a tomar en cuenta esos documentos, a menos que sean cosas que aparecieron después. Pero si el demandado sí entrega los documentos o cumple con lo que pide esa regla, entonces el juez considera que sus excusas o defensas están listas. Después, el juez le da tres días al que demandó (el actor) para que vea esos papeles y diga lo que quiera, y también para que ofrezca sus propias pruebas.
Texto oficial
Artículo 1400.- Si el demandado dejare de cumplir con lo dispuesto por el artículo 1061 de este ordenamiento respecto de las documentales en que funde sus excepciones, el juez dejará de admitirlas, salvo las que sean supervenientes. En caso de que el demandado hubiere exhibido las documentales respectivas, o cumplido con lo que ordena el artículo 1061 de este ordenamiento, se tendrán por opuestas las excepciones que permite la ley, con las cuales se dará vista al actor por tres días para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.