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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1399

Artículo 1399 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El demandado (la persona a la que demandaron) tiene 8 días para dar su respuesta después de que le notifiquen la demanda, el embargo (si lo hay) y el pedido de pago. En su escrito de respuesta debe decir si está de acuerdo o no con cada uno de los hechos que le echan en cara, y solo puede poner las defensas (excepciones) que la ley permite, como las del artículo 1403 de este Código o, si es por un pagaré o cheque, las del artículo 8 de la Ley de Títulos de Crédito. Además, en ese mismo escrito debe ofrecer todas sus pruebas, explicando a qué hecho se relaciona cada una, y tiene que entregar los documentos que la ley pide para cada defensa.

Texto oficial

Artículo 1399. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 30-12-2008

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 187) ↗

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