- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1398
Artículo 1398 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1398 dice cómo contar los plazos que se mencionan en el artículo anterior. Esos días empiezan a correr desde que se dicta la sentencia o se firma el convenio, a menos que ahi mismo se haya fijado una fecha límite para cumplir con la obligación. Si ese es el caso, el tiempo se cuenta desde que se venció ese plazo, o desde que se pudo exigir el último pago si eran pagos por partes (como abonos semanales o mensuales).
Texto oficial
Artículo 1398.- Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.