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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1397

Artículo 1397 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya dio una sentencia (es decir, ya resolvió un pleito) y alguien quiere cobrar lo que se le debe, solo puede poner una excusa para no pagar: decir que ya pagó. Pero esto solo aplica si piden el cobro en los primeros 180 días después de la sentencia. Si pasan esos 180 días, pero no más de un año, además del pago se pueden usar otras excusas como que ya hicieron un trato, que ya se compensó la deuda o que acordaron ir a arbitraje. Si ya pasó más de un año desde la sentencia, también se pueden usar excusas como que la deuda cambió (por ejemplo, porque le dieron más tiempo para pagar, le perdonaron parte o hicieron un nuevo acuerdo), o que el documento donde está la deuda es falso. Pero esto último solo aplica si el cobro no se basa en una orden judicial firme, un convenio o un juicio que ya esté en los papeles del juzgado. Todas estas excusas, excepto la de falsedad, tienen que haber ocurrido después de la sentencia y estar comprobadas por un documento oficial ante notario, un papel reconocido en un juicio o una confesión hecha ante un juez.

Texto oficial

Artículo 1397.- Si se tratare de sentencia, no se admitirá más excepción que la de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, comprendiéndose en ésta la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria, convenio o juicio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores á la sentencia, convenio o juicio, y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 187) ↗

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