- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1396
Artículo 1396 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te embarguen algo, inmediatamente después te tienen que notificar a ti o a la persona con la que se hizo el trámite. A partir de esa notificación, tienes 8 días para ir al juzgado y hacer una de dos cosas: pagar todo lo que te reclaman más los gastos del juicio, o presentar tus excusas legales (excepciones) para defenderte. El conteo de esos 8 días se hace igual que en otra parte del código.
Texto oficial
Artículo 1396.- Hecho el embargo, acto continuo se notificará al demandado, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este Código, comparezca la parte demandada ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 17-04-2008, 10-01-2014 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 187 de 291
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