- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1395
Artículo 1395 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te embargan bienes por una deuda, la ley dice que primero deben tomar las mercancías (como productos en venta), luego créditos que se puedan cobrar rápido (como dinero que te deben), después tus otros muebles (ropa, electrodomésticos, etc.), luego tus propiedades (casas o terrenos), y al final otros derechos que tengas. Si hay dudas sobre qué embargar primero, el que ejecuta el embargo puede elegir lo que sea más fácil de vender, pero el juez decide después. Si te embargan un inmueble (casa o terreno), el juez puede pedirte que muestres los contratos de renta o uso que hayas firmado antes con otras personas. Solo se aceptan contratos que cumplan con la ley. Si te embargan bienes muebles (como un coche o maquinaria), el embargo debe registrarse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Una vez hecho el embargo, tú no puedes cambiar, vender ni prestar ese bien sin permiso del juez, y él pedirá la opinión de la persona a la que le debes. Si alguien más compra o recibe el bien embargado después del registro, ese tercero sigue siendo responsable de pagar la deuda con lo que se venda en el remate. Si vendes o prestas el bien sin autorización del juez, cometes el delito de desobediencia.
Texto oficial
Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden: I. Las mercancías; II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor; III. Los demás muebles del demandado; IV. Los inmuebles; V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado. Cualquiera dificultad suscitada en el orden que deba seguirse, no impedirá el embargo. El ejecutor la allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez. Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables. Tratándose de embargo de bienes muebles, el mismo deberá realizarse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión. Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial. Artículo reformado DOF 13-06-2003, 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.