- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1394
Artículo 1394 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te embargan, primero te van a pedir que pagues lo que debes. Si no pagas, te van a decir que señales bienes tuyos (como un carro o una casa) para cubrir la deuda. Si no los señalas, entonces la persona que te está demandando puede elegir qué bienes te quitan. Después de eso, te entregan una notificación oficial con la orden de embargo y una copia de la demanda. El embargo no se puede detener por ningún motivo; sigue hasta el final, pero tú puedes defender tus derechos durante el juicio. Al terminar, el que ejecuta el embargo le da al demandante una copia del acta con los bienes embargados y quién los cuida. Esa copia sirve para anotar el embargo en el Registro de la Propiedad o de Comercio dentro de tres días, y el juez debe darte los documentos para hacerlo en cinco días.
Texto oficial
Artículo 1394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al demandado, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación, se emplazará al demandado. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061. La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al demandado sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará también al ejecutante copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá servir para el caso de haberse embargado bienes inmuebles, para que la misma se presente al Registro Público de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para su inscripción preventiva, la cual tendrá los mismos efectos que CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 186 de 291 se señalan para los avisos de los notarios en los términos de la parte final del artículo 3016 del Código Civil, y el juez, dentro de un término máximo de cinco días, deberá poner a disposición del interesado el oficio respectivo junto con copia certificada de la diligencia de embargo para su inscripción. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
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