- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1393
Artículo 1393 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a demandar a alguien y le tocan el timbre en su casa, pero no está en ese momento, te dejan un aviso o citatorio para que estés en una hora fija entre 6 y 72 horas después. Si no abres o no te presentas, entran al domicilio frente a familiares, empleados o vecinos para hacer el embargo (es decir, tomar tus bienes para pagar lo que debes). Si el notificador (el actuario) confirma que vives ahí y no quieres abrir, él puede dar fe de eso para que el juez ordene el embargo por medio de anuncios públicos (edictos) sin necesidad de buscarte en otro lugar.
Texto oficial
Artículo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares respecto de los embargos. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin girar oficios para la localización del domicilio. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 10-01-2014
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