- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1403
Artículo 1403 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un documento comercial (como un pagaré o un cheque) que se puede usar para demandar a alguien de manera rápida, este artículo dice qué excusas puedes poner para defenderte. Puedes alegar que el documento es falso, que te obligaron a firmarlo con violencia o miedo, o que ya pasó el tiempo para cobrarlo. También puedes decir que el juez no es el indicado para el caso, que ya pagaste, que te perdonaron la deuda o que hicieron un nuevo acuerdo para cambiarla. Eso sí, para las excusas de la número IV a la IX, debes tener un papel o comprobante que las respalde, no basta con solo decirlas.
Texto oficial
Artículo 1403.- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones: I. Falsedad del título o del contrato contenido en él; II. Fuerza o miedo; III. Prescripción o caducidad del título; IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario; V. Incompetencia del juez; VI. Pago o compensación; VII. Remisión o quita; VIII. Oferta de no cobrar o espera. IX. Novación de contrato; Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental. Párrafo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.