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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1403

Artículo 1403 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento comercial (como un pagaré o un cheque) que se puede usar para demandar a alguien de manera rápida, este artículo dice qué excusas puedes poner para defenderte. Puedes alegar que el documento es falso, que te obligaron a firmarlo con violencia o miedo, o que ya pasó el tiempo para cobrarlo. También puedes decir que el juez no es el indicado para el caso, que ya pagaste, que te perdonaron la deuda o que hicieron un nuevo acuerdo para cambiarla. Eso sí, para las excusas de la número IV a la IX, debes tener un papel o comprobante que las respalde, no basta con solo decirlas.

Texto oficial

Artículo 1403.- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones: I. Falsedad del título o del contrato contenido en él; II. Fuerza o miedo; III. Prescripción o caducidad del título; IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario; V. Incompetencia del juez; VI. Pago o compensación; VII. Remisión o quita; VIII. Oferta de no cobrar o espera. IX. Novación de contrato; Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental. Párrafo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 188) ↗

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