- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1404
Artículo 1404 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios ejecutivos (como cuando alguien te demanda por una deuda clara, como un pagaré), los incidentes (problemas o desacuerdos que surgen durante el juicio) no detienen el proceso. Cada parte solo puede presentar un escrito para dar su postura, y el juez tiene tres días para resolver. Si se necesita presentar pruebas, estas se deben ofrecer en esos escritos, explicando sobre qué tratan. Luego, el juez fija una audiencia obligatoria dentro de ocho días para revisar las pruebas, escuchar los argumentos de las partes y dictar su decisión, la cual se les notifica ese mismo día o, a más tardar, al día siguiente.
Texto oficial
Artículo 1404.- En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y en la misma se dicte la resolución correspondiente que debe notificarse a las partes en el acto, o a más tardar el día siguiente. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.