- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1405
Artículo 1405 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el demandado (la persona a la que le están pidiendo algo en un juicio) acepta todo lo que pide quien lo demandó y pide un plazo extra para pagar, entonces el juez le avisará al demandante (quien puso la demanda) para que, en tres días, diga si está de acuerdo o no. El juez tomará una decisión final tomando en cuenta lo que ambas partes digan. En pocas palabras, si el deudor reconoce la deuda, puede pedir más tiempo, pero el acreedor tendrá la oportunidad de opinar antes de que el juez decida.
Texto oficial
Artículo 1405.- Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
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