- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1406
Artículo 1406 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se hayan presentado todas las pruebas en un juicio, el juez va a pedir que las partes (primero el que demanda y luego el que es demandado) den sus argumentos finales, ya sea que lo hagan ellos mismos, su abogado o su representante legal. Todo esto debe decirse de forma oral, rápida y sin rodeos. Una vez que terminen de hablar, el juez fijará una fecha para dictar la sentencia. Además, está prohibido que los alegatos se hagan por escrito durante la audiencia; todo debe ser en voz alta.
Texto oficial
Artículo 1406.- En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; procurando la mayor brevedad y concisión. Los alegatos siempre serán verbales. Concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia. Queda prohibida la práctica de dictar alegatos a la hora de la diligencia. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 25-01-2017
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