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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1406

Artículo 1406 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se hayan presentado todas las pruebas en un juicio, el juez va a pedir que las partes (primero el que demanda y luego el que es demandado) den sus argumentos finales, ya sea que lo hagan ellos mismos, su abogado o su representante legal. Todo esto debe decirse de forma oral, rápida y sin rodeos. Una vez que terminen de hablar, el juez fijará una fecha para dictar la sentencia. Además, está prohibido que los alegatos se hagan por escrito durante la audiencia; todo debe ser en voz alta.

Texto oficial

Artículo 1406.- En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; procurando la mayor brevedad y concisión. Los alegatos siempre serán verbales. Concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia. Queda prohibida la práctica de dictar alegatos a la hora de la diligencia. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 25-01-2017

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 188) ↗

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