- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1407
Artículo 1407 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe decir su decisión final (la sentencia) dentro de los ocho días siguientes a la citación. La citación es cuando te avisan oficialmente que ya se cerró el caso y estás listo para escuchar el fallo. Ese plazo de ocho días empieza a contar justo después de que te notifican la citación.
Texto oficial
Artículo 1407.- La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación. Artículo reformado DOF 25-01-2017
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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