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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1407

Artículo 1407 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez debe decir su decisión final (la sentencia) dentro de los ocho días siguientes a la citación. La citación es cuando te avisan oficialmente que ya se cerró el caso y estás listo para escuchar el fallo. Ese plazo de ocho días empieza a contar justo después de que te notifican la citación.

Texto oficial

Artículo 1407.- La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación. Artículo reformado DOF 25-01-2017

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 188) ↗

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