- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1407 bis
Artículo 1407 bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien no esté de acuerdo con una decisión en este tipo de juicio y quiera impugnarla (apelar), debe seguir los mismos pasos que ya están establecidos en este Código para cualquier otro caso. No hay reglas especiales ni diferentes para este juicio en particular; aplican las normas generales de apelación. Esto quiere decir que el proceso para quejarse ante un juez de mayor jerarquía será el mismo de siempre. Así que si necesitas apelar, solo revisa cómo se hace normalmente en el Código de Comercio.
Texto oficial
Artículo 1407 bis. Para la tramitación de apelaciones, respecto del Juicio a que se refiere este capítulo, se estará a las reglas generales que prevé este Código. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 189 de 291 Artículo adicionado DOF 17-04-2008. Reformado (y se suprimen las fracciones I a V) DOF 30-12-2008
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