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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1408

Artículo 1408 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena que se vendan los bienes que fueron embargados y con ese dinero se le pague a la persona que demandó, en esa misma sentencia también debe resolver cuál de las dos partes tiene la razón sobre el pleito original. O sea, no solo dice "vende y paga", sino que también define quién ganó el juicio y por qué.

Texto oficial

Artículo 1408.- Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al actor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 189) ↗

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