- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1408
Artículo 1408 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena que se vendan los bienes que fueron embargados y con ese dinero se le pague a la persona que demandó, en esa misma sentencia también debe resolver cuál de las dos partes tiene la razón sobre el pleito original. O sea, no solo dice "vende y paga", sino que también define quién ganó el juicio y por qué.
Texto oficial
Artículo 1408.- Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al actor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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