- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1409
Artículo 1409 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez decide que no se debe seguir con un juicio ejecutivo (un proceso legal rápido para cobrar deudas con documentos como cheques o pagarés), no te preocupes: eso no significa que pierdas tu derecho a cobrar. Lo que hace la sentencia es darte permiso para que puedas demandar a la otra persona por otra vía legal más lenta o adecuada, como un juicio ordinario. En otras palabras, solo te dice que ese camino rápido no aplica, pero aún puedes pelear por lo que te deben de la manera correcta.
Texto oficial
Artículo 1409.- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.