- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1410
Artículo 1410 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya te dio la razón en un juicio con una sentencia de remate (la orden final para cobrar una deuda), se va a vender lo que te embargaron. Para eso, tanto tú como la otra parte tienen que presentar un avalúo (el precio que vale cada cosa) dentro de los 10 días siguientes a que esa sentencia sea definitiva. Si los dos avalúos son diferentes, se usa el promedio de los dos como precio base para la subasta, pero solo si la diferencia entre el más bajo y el más alto no pasa del 20%. Si la diferencia es mayor, el juez puede pedir que se haga un tercer avalúo. Si alguna de las partes no presenta su avalúo, se entiende que está de acuerdo con el que puso la otra parte. Quien hace el avalúo debe ser un corredor público, un banco o un experto valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura, y esa persona no puede ser parte del juicio ni tener interés en el caso.
Texto oficial
Artículo 1410.- A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia. Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo y el más alto. Si la discrepancia en el valor de los avalúos exhibidos por las partes fuera superior al porcentaje referido, el Juez podrá ordenar que se practique un tercer avalúo. En caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo se entenderá su conformidad con el avalúo exhibido por su contraria. El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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