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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1411

Artículo 1411 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se tiene el avalúo (el precio oficial de lo que se va a vender) y se les avisa a las partes involucradas para que vayan al juzgado a enterarse, se anuncia la venta de los bienes en un periódico de gran circulación de tu estado. Los anuncios se publican dos veces: si son cosas muebles (como un carro o muebles), entre la primera y segunda publicación deben pasar tres días; si son bienes raíces (como una casa o terreno), deben pasar nueve días. Además, desde la última publicación hasta la fecha de la subasta (remate) deben pasar al menos cinco días.

Texto oficial

Artículo 1411.- Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán dos veces en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio. Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesen muebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días. Artículo reformado DOF 19-10-2011, 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 189) ↗

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