- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1412
Artículo 1412 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las subastas (almonedas) que se hacen para vender bienes embargados. Una "postura legal" es una oferta que debe ser por lo menos dos terceras partes del precio que se fijó para los bienes, y que alcance para pagar la deuda. Si en la primera subasta nadie ofrece esa cantidad, se anuncia una segunda con el mismo precio pero rebajado un 10%. Si tampoco se vende, se sigue haciendo lo mismo: en cada nueva subasta se baja otro 10% del precio anterior. El que ganó el juicio (ejecutante) puede pedir que le entreguen los bienes sin esperar a más subastas, pagando las dos terceras partes del precio base de esa subasta. Si debe entregar dinero extra al deudor, tiene 10 días hábiles para hacerlo después de que se confirme la entrega.
Texto oficial
Artículo 1412.- Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados, o en su defecto, el establecido mediante el procedimiento previsto en el artículo 1410 de este ordenamiento, con tal de que sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a una segunda, para lo cual se hará una sola publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1411 de este Código. En la segunda almoneda se tendrá como precio el de la primera con deducción de un diez por ciento. Si en la segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el párrafo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando se actualizare la misma causa hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base. En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene derecho a pedir la adjudicación de los bienes a rematar, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate, hasta el importe de lo sentenciado y, en su caso, entregará el remanente al demandado en los diez días hábiles siguientes a que haya quedado firme la adjudicación respectiva. Artículo reformado DOF 10-01-2014 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 190 de 291
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.