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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1414

Artículo 1414 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se resolverán los problemas o asuntos que surjan durante los Juicios Ejecutivos Mercantiles (que son demandas para cobrar deudas con documentos como cheques o pagarés). Para resolverlos, el juez primero usará las reglas de este mismo título; si no encuentra una regla ahí, aplicará las normas para incidentes de los Juicios Ordinarios Mercantiles. Si tampoco hay respuesta en ninguno de esos, el juez usará lo que diga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, buscando siempre la mayor justicia entre las partes sin perjudicar a ninguna de ellas.

Texto oficial

Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 14-11-2025 TITULO TERCERO BIS De los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía Título adicionado DOF 23-05-2000 CAPITULO I Del procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía Capítulo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 190) ↗

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