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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1413

Artículo 1413 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante un juicio, tú y la otra persona involucrada pueden ponerse de acuerdo para que los bienes que fueron embargados (es decir, asegurados por el juez) se valúen o vendan en la forma que ustedes quieran. Para que esto funcione, deben avisarle al juzgado a tiempo, entregando un escrito firmado por ambos donde expliquen el trato al que llegaron. Esto significa que no tienes que esperar a que el juez decida cómo hacerlo; ustedes pueden poner sus propias reglas mientras notifiquen al tribunal. Es una manera de resolver más rápido y a su conveniencia.

Texto oficial

Artículo 1413.- Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 190) ↗

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