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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1415

Artículo 1415 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo aplican las reglas del arbitraje (un método para resolver conflictos sin ir a juicio, con un tercero imparcial llamado árbitro). Las reglas de este título aplican para arbitrajes comerciales tanto nacionales como internacionales, pero solo si el arbitraje se lleva a cabo en México. Sin embargo, si hay un tratado internacional firmado por México o una ley especial que diga algo distinto, se sigue lo que ellos indiquen, y también si alguna ley prohíbe usar arbitraje para ciertos problemas. Además, aunque el arbitraje se realice fuera de México, algunos artículos específicos (como el 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463) siguen aplicándose igual. Eso significa que hay partes del proceso que México reconoce sin importar dónde ocurra el arbitraje.

Texto oficial

Artículo 1415.- Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Lo dispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, se aplicará aún cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 196) ↗

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