- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1416
Artículo 1416 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica palabras importantes que se usan en los juicios de arbitraje (una forma de resolver problemas legales sin ir a un juez). **Acuerdo de arbitraje** es un contrato donde dos partes acuerdan resolver sus pleitos con un árbitro en vez de un juez, ya sea incluyendo una cláusula en el contrato principal o haciendo un acuerdo aparte. **Arbitraje** se refiere a cualquier procedimiento para resolver conflictos comerciales de esta manera, sin importar si lo hace una institución especializada. **Arbitraje internacional** ocurre cuando las partes tienen sus negocios en diferentes países, o cuando el lugar del arbitraje, el cumplimiento del trato o el asunto del pleito está fuera del país de las partes. Finalmente, **costas** son todos los gastos del arbitraje (honorarios del árbitro, viajes, peritos, abogados del ganador si el árbitro lo considera justo) y **tribunal arbitral** es la persona o grupo de personas que decide el conflicto.
Texto oficial
Artículo 1416.- Para los efectos del presente título se entenderá por: I.- Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente; II.- Arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo; III.- Arbitraje internacional, aquél en el que: CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 197 de 291 a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes; o b) El lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al misma, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del país en el que las partes tienen su establecimiento. Para los efectos de esta fracción, si alguna de las partes tienen más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; y si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual; IV.- Costas, los honorarios del tribunal arbitral; los gastos de viaje y demás expensan realizadas por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable; y honorarios y gastos de la institución que haya designado a los árbitros; V.- Tribunal arbitral, el árbitro o árbitros designados para decidir una controversia. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
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