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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1417

Artículo 1417 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica tres reglas sobre acuerdos de arbitraje (un método para resolver pleitos sin ir al juez). Primero, si las partes pueden decidir libremente sobre algo, también pueden autorizar a otra persona o institución para que decida por ellas, con algunas excepciones. Segundo, cuando dos personas hacen un acuerdo de arbitraje, automáticamente aceptan seguir el reglamento del árbitro que eligieron. Tercero, si hablan de una "demanda", también aplica para una "reconvención" (cuando la parte demandada responde con otra demanda), y lo mismo pasa con las contestaciones, salvo en casos especiales.

Texto oficial

Artículo 1417.- Cuando una disposición del presente título: I.- Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una Institución, a que adopte la decisión de que se trate, excepto en los casos previstos en el artículo 1445; II.- Se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje a que dicho acuerdo, en su caso, remita; III.- Se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención, excepto en los casos previstos en la fracción I del artículo 1441 y el inciso a) de la fracción II del artículo 1449. Lo anterior, sin perjuicio de la decisión de los árbitros sobre su competencia para conocer de la demanda y de la reconvención. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 197) ↗

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