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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1418

Artículo 1418 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes que informar o notificar algo por escrito a alguien, como un aviso o una carta. Si las partes no acordaron otra cosa, se considera que esa persona recibió el mensaje en cuanto le fue entregado en mano, en su negocio, en su casa o en su apartado postal. Si no encuentras ninguno de esos lugares después de buscarle razonablemente, entonces el aviso se da por recibido cuando lo envías por correo certificado a la última dirección que conocías de esa persona, aunque no te hayan firmado de recibido. El día que se entrega o se envía así es el día oficial en que se da por notificada. Eso sí, estas reglas solo aplican para asuntos entre particulares o empresas, no para los avisos o notificaciones que se hacen dentro de un juicio en los tribunales.

Texto oficial

Artículo 1418.- En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente: I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indagación razonable la ubicación de alguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario, por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega; b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 198 de 291 II.- Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 197) ↗

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