- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1419
Artículo 1419 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para contar los plazos de los que habla este título, el tiempo empieza a correr al día siguiente de que recibas un aviso, una nota, un comunicado o una propuesta. Si el último día del plazo cae en un día feriado oficial o no laborable en tu casa o negocio, el plazo se alarga hasta el primer día hábil siguiente. Los días feriados o no laborables que caigan durante el plazo sí se cuentan.
Texto oficial
Artículo 1419.- Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.