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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1419

Artículo 1419 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para contar los plazos de los que habla este título, el tiempo empieza a correr al día siguiente de que recibas un aviso, una nota, un comunicado o una propuesta. Si el último día del plazo cae en un día feriado oficial o no laborable en tu casa o negocio, el plazo se alarga hasta el primer día hábil siguiente. Los días feriados o no laborables que caigan durante el plazo sí se cuentan.

Texto oficial

Artículo 1419.- Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 198) ↗

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