- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1426
Artículo 1426 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes estén en un conflicto pueden decidir por su cuenta cuántas personas van a resolverlo (árbitros), por ejemplo 1 o 3. Si no se ponen de acuerdo en ese número, entonces solo será una persona la que decida. Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1943, aunque después se agregó y cambió en distintas fechas.
Texto oficial
Artículo 1426.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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