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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1426
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1426

Artículo 1426 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes estén en un conflicto pueden decidir por su cuenta cuántas personas van a resolverlo (árbitros), por ejemplo 1 o 3. Si no se ponen de acuerdo en ese número, entonces solo será una persona la que decida. Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1943, aunque después se agregó y cambió en distintas fechas.

Texto oficial

Artículo 1426.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 199) ↗

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