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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1425

Artículo 1425 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque hayas acordado resolver un problema por medio de un arbitraje (que es como un juicio privado), tú o la otra persona pueden pedirle a un juez, antes o durante el arbitraje, que ordene medidas temporales para proteger sus derechos o evitar que alguien se salga con la suya mientras se resuelve todo. Esas medidas pueden ser, por ejemplo, congelar una cuenta o impedir que se venda una propiedad. Ojo, este artículo fue derogado (ya no es válido), así que es solo para que sepas cómo funcionaba antes.

Texto oficial

Artículo 1425.- Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993 CAPITULO III COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 199) ↗

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