- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1429
Artículo 1429 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas involucradas en un arbitraje pueden acordar cómo van a impugnar a un árbitro, es decir, cómo van a pedir que lo quiten. Si no hay un acuerdo, la persona que quiera impugnar a un árbitro tiene 15 días después de enterarse de algo que ponga en duda su imparcialidad para mandar un escrito explicando por qué. Si el árbitro no renuncia ni la otra parte está de acuerdo, el propio grupo de árbitros decide si lo quitan o no. Si no les hacen caso, esa persona puede pedirle a un juez que lo resuelva en un plazo de 30 días, y la decisión del juez ya no se puede apelar. Mientras tanto, el arbitraje puede seguir normalmente y hasta pueden dar su fallo.
Texto oficial
Artículo 1429.- Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. A falta de acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de su constitución o de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad del árbitro o su independencia, o si no posee las cualidades convenidas, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre ésta. Si no prosperase la recusación incoada en los términos del párrafo anterior, la parte recusante podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes de notificada la decisión por la que se rechaza la recusación, resuelva sobre su procedencia, decisión que será inapelable. Mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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