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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1454

Artículo 1454 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los honorarios que cobren los árbitros (las personas que resuelven el conflicto) deben ser justos y no exagerados. Para definir cuánto cobrar, toman en cuenta cosas como el valor del dinero que se está peleando, lo difícil que sea el caso y el tiempo que le dedicaron. Cada árbitro debe decir por separado cuánto va a cobrar. Si alguna de las personas en el juicio lo pide y un juez (la autoridad legal) acepta ayudar, los árbitros consultarán con ese juez antes de fijar su precio, y el juez podrá darles sugerencias sobre si el monto es adecuado.

Texto oficial

Artículo 1454.- Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso. Los honorarios de cada árbitro, se indicarán por separado y los fijará el propio tribunal arbitral. Cuando una parte lo pida y el juez consienta en desempeñar esta función, el tribunal arbitral fijará sus honorarios solamente tras consultar al juez, el cual podrá hacer al tribunal arbitral las observaciones que considere apropiadas respecto de los honorarios. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 205) ↗

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