- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1453
Artículo 1453 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que está a cargo de decidir en un arbitraje (como un juez privado) es quien dice en su fallo cuánto tiene que pagar cada parte por los gastos del proceso. Esto incluye cosas como honorarios del árbitro, gastos administrativos y otros costos relacionados. Pero ojo: esta regla ya no está vigente porque fue eliminada en 1943 y luego se agregó de nuevo en 1993, así que hoy aplica otra versión de la ley. En términos prácticos, si estás en un arbitraje, el tribunal decide quién paga los gastos y cuánto.
Texto oficial
Artículo 1453.- El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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