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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1453

Artículo 1453 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que está a cargo de decidir en un arbitraje (como un juez privado) es quien dice en su fallo cuánto tiene que pagar cada parte por los gastos del proceso. Esto incluye cosas como honorarios del árbitro, gastos administrativos y otros costos relacionados. Pero ojo: esta regla ya no está vigente porque fue eliminada en 1943 y luego se agregó de nuevo en 1993, así que hoy aplica otra versión de la ley. En términos prácticos, si estás en un arbitraje, el tribunal decide quién paga los gastos y cuánto.

Texto oficial

Artículo 1453.- El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 205) ↗

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