- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1452
Artículo 1452 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú y la otra persona involucrada en un arbitraje (que es como un juicio privado para resolver un problema sin ir a tribunales) pueden ponerse de acuerdo sobre quién paga los gastos del proceso. Pueden hacerlo directamente o siguiendo un reglamento de arbitraje. Si no se ponen de acuerdo, se aplicarán las reglas que vienen en esta sección de la ley. Ojo, este artículo ya no está vigente porque fue eliminado en 1943, aunque después lo agregaron de nuevo en 1993. En pocas palabras, la libertad para acordar los costos es la clave, y si no hay acuerdo, la ley decide.
Texto oficial
Artículo 1452.- Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.