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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1452
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1452

Artículo 1452 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú y la otra persona involucrada en un arbitraje (que es como un juicio privado para resolver un problema sin ir a tribunales) pueden ponerse de acuerdo sobre quién paga los gastos del proceso. Pueden hacerlo directamente o siguiendo un reglamento de arbitraje. Si no se ponen de acuerdo, se aplicarán las reglas que vienen en esta sección de la ley. Ojo, este artículo ya no está vigente porque fue eliminado en 1943, aunque después lo agregaron de nuevo en 1993. En pocas palabras, la libertad para acordar los costos es la clave, y si no hay acuerdo, la ley decide.

Texto oficial

Artículo 1452.- Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 205) ↗

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