- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1451
Artículo 1451 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1451 del Código de Comercio dice que, si no acordaron otra cosa, cualquiera de las partes (tú o la otra persona) puede pedirle al tribunal arbitral, dentro de los 30 días después de recibir el laudo (la decisión final), que emita un laudo extra para resolver alguna reclamación que se hizo durante el arbitraje pero que el laudo no mencionó. Para eso, debes notificarle a la otra parte tu solicitud. Si el tribunal considera que tu petición tiene fundamento, tiene hasta 60 días para emitir ese laudo adicional. Además, el tribunal puede ampliar los plazos si es necesario, y tanto las correcciones o interpretaciones del laudo como los laudos adicionales se rigen por las mismas reglas del artículo 1448.
Texto oficial
Artículo 1451.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días. El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o en el artículo 1450. En las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1448. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993 CAPITULO VII DE LAS COSTAS Capítulo adicionado DOF 22-07-1993 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 205 de 291
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.